Conforme la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, publicada con Registro Oficial N. 461, del 20 de diciembre de 2023.
Se deducirá el ciento cincuenta por ciento (150%) adicional para el cálculo de la base imponible del impuesto a la renta, los gastos de publicidad, promoción, auspicio y/o patrocinio, realizados a favor de:
Entidades sin fines de lucro cuya actividad se centre en la erradicación de la desnutrición infantil crónica y atención de madres gestantes y en lactancia, calificados por la entidad rectora en la materia;
Entidades sin fines de lucro cuya actividad principal se centre en el cuidado, defensa y protección de niños, niñas y adolescentes;
Acerca de Nosotros
Somos una organización sin fines de lucro, formada por un grupo interdisciplinario de profesionales, enfocados en promover el desarrollo social, económico y ambiental de los y las ecuatorianas, priorizando a las personas en situación de vulnerabilidad
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